Si eres un trabajador asegurado y estás registrado en el régimen obligatorio del IMSS tienes derecho al servicio de guardería, desde que tu hijo tenga 43 días de nacido y hasta los 4 años
¿Quién puede realizar el trámite?
- A. La trabajadora (mamá)
- B. El trabajador viudo (papá)
- C. El trabajador divorciado (papá)
- D. El trabajador que por resolución judicial ejerza la patria potestad y la custodia de un menor
El trámite se puede realizar:
- Por internet.
- Presencial: Puedes acudir directamente a la guardería de tu interés siempre y cuando estés vigente como asegurado(a).
Para realizarlo necesitas los siguientes documentos:
- Del niño(a).
- Acta de nacimiento.
- CURP.
- Cartilla nacional de salud.
- Solicitud de examen médico de admisión requisitada y vigente.
Del Asegurado
- Constancia de trabajo expedida por el patrón.
- CURP.
- Identificación oficial con fotografía.
- Solicitud de inscripción a guardería del IMSS.
- Constancia de plática de nuevo ingreso.