Te sorprenderás pero la respuesta es si, estas obligado a presentar a informar en tu declaración anual acerca de tus préstamos y donativos otorgados, pero siempre y cuando en individual o en conjunto (incluyendo los premios), excedan los 600 mil pesos dentro del ejercicio fiscal. Esta obligación la encontramos en el artículo 90 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) en su segundo párrafo, donde menciona lo siguiente ” Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00″, es decir, si recibes $400 mil pesos en préstamos y $200 mil pesos en donativos, tu deber es declararlo.
Si por alguna razón tu omites declarar estos ingresos, no tendrás como comprobar su origen, para ello, lo mejor es tener realizados contratos donde se pueda amparar el origen y concepto de los mismos, ya sobrepasando esta cantidad, la recomendación es celebrarlo ante corredor público.
Si bien la LISR contempla como exentos estos ingresos, se tiene la obligación de declararlos, los donativos y préstamos son prácticas comunes en la sociedad, generalmente entre familiares, pero no hagas confianza y evita problemas con hacienda.