Suspensión de la relación de trabajo

De acuerdo con LFT son causa de suspensión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón, cualquiera de los siguientes casos:

I. La enfermedad contagiosa del trabajador.
II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un
riesgo de trabajo.
III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en
defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los
salarios que hubiese dejado de percibir aquél.
IV. El arresto del trabajador.
V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5o
de la Constitución, y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción III de la
misma Constitución;
VI. La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas
de Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para
la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes.

VII. La falta de los documentos que exijan las Leyes y reglamentos, necesarios para la prestación
del servicio, cuando sea imputable al trabajador.
VIII. La conclusión de la temporada en el caso de los trabajadores contratados bajo esta modalidad

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