Régimen de flujo de efectivo para personas morales

De acuerdo con el artículo 196 de la LISR, las personas morales que se citan enseguida pagarán el ISR aplicando lo dispuesto en el título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) “De las Personas Morales” y podrán optar por lo previsto en el título VII “De los estímulos fiscales”, capítulo VIII “De la Opción de Acumulación de Ingresos por Personas Morales”, también conocido como régimen de flujo de efectivo:

1.-Aquellas que se encuentren constituidas únicamente por personas físicas y que tributen en los términos del título II de la LISR “De las Personas Morales”, cuyos ingresos totales obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de la cantidad de $5,000,000. (Ingresos acumulables).

2.-Las que inicien actividades, si estiman que los ingresos del ejercicio de que se trata no excederán de $5,000,000.

Las personas morales que opten por tributar en el régimen de flujo de efectivo tendrán que observar las disposiciones del régimen general de la LISR, excepto por los momentos de acumulación de los ingresos y de la aplicación de las deducciones autorizadas, así como el método de la determinación de los pagos provisionales. Entre otras características, se tendrá que considerar lo siguiente conforme al régimen general de la LISR:

  1. La tasa del ISR será del 30%
  2. Tendrán que aplicar las deducciones autorizadas señaladas en el régimen general de la LISR y observar los requisitos que para esas deducciones señala dicha ley (formas de pago, comprobación fiscal, etc.).
  3. Las partidas no deducibles serán las mismas que establece el régimen general de la LISR.
  4. Tendrán que cumplir las mismas obligaciones que dispone el régimen general de la LISR.
  5. Tendrán que determinar la CUCA y CUFIN como lo indica el régimen general de la ISR.
  6. La mecánica para determinar la renta gravable para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) será la misma que estipula el régimen general de la LISR.

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