¿Qué impuestos pagan las escuelas privadas?

Impuestos para escuelas
Contabilidad para escuelas

Hoy regresan a clases varios millones de estudiantes de educación básica, y lo hacen con una nueva realidad que nos ha dejado el COVID 19. Tanto escuelas públicas como privadas deberán cumplir con las recomendaciones generales en pro del cuidado de la salud general.

Son las instituciones que prestan servicios de educación básica privada las que analizaremos en este interesante artículo.

Impuesto sobre la renta para escuelas.

Desde la constitución de la sociedad, se deben ir cumpliendo una serie de lineamientos previo a la operación propiamente del centro educativo, en primer lugar deben cumplir con las regulaciones que marca la Ley General de Educación y la Ley General del Servicio Profesional Docente.

El primer punto para conocer que régimen fiscal deberá tener la institución, es si cuenta o no con un Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (REVOE) (marcado en la Ley General de Educación) dado que, de acuerdo al artículo 79 Fracción X de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, solo las instituciones de educación que cuenten con dicho reconocimiento se podrían llegar a considerar como un “no contribuyente del ISR” esto es, que no pagaría un ISR por los ingresos propios recibidos de su actividad.

Sin embargo, sumado a lo anterior, la misma Ley, en el mismo artículo citado, nos da un segundo requisito importante, y es que dicha institución realice y concluya a satisfacción los tramites para ser una donataria autorizada por el SAT. Lo cual representa un enorme beneficio en cuanto a impuestos se refiere, en comparación a carecer de los dos puntos anteriores.

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IVA para escuelas.

La prestación de servicios educativas, podrá no estar gravada para efectos del impuesto al valor Agregado, siempre que dichas instituciones educativas cuenten con el REVOE (mencionado en la sección anterior) en caso contrario, deberán cobrar IVA en los servicios ofertados, así mismo, aún y contando con dicho reconocimiento, tendrán que pagar el Impuesto al Valor Agregado cuando realicen cualquiera de las siguientes actividades:

  • Enajenación de bienes
  • Prestación de servicios no relacionados a la educación
  • Arrendamiento de bienes
  • Realicen actividades de importación de bienes o servicios.

Si tienes alguna duda, no olvides dejar tu comentario o bien contactarnos directamente en nuestro Facebook o línea telefónica. Recuerda que en SCE Fiscal, más que un despacho de contadores, nos enfocamos en crear una asesoría eficaz para el correcto pago de impuestos. Evita sanciones fiscales y trabaja con la seguridad de la asesoría de expertos.

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