No deducibles

El día de hoy te platicamos de algunos gastos que no son deducibles de acuerdo a la LISR:

  • Los pagos ISR a cargo del propio contribuyente o de terceros.
  • Los gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente.
  • Los obsequios y atenciones con excepción de aquéllos que estén directamente relacionados con la enajenación de productos o la prestación de servicios y que sean ofrecidos a los clientes en forma general.
  • Los gastos de representación.
  • Los pagos por concepto de IVA o del IEPS, que el contribuyente hubiese efectuado y el que le hubieran trasladado. No se aplicará lo dispuesto en esta fracción, cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar los mencionados impuestos
  • El 91.5% de los consumos en restaurantes que se realicen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Para que proceda la deducción de la diferencia, el pago deberá hacerse mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que autorice el SAT.
  • El pago de la PTU
  • Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Recuerda estos son solo algunos gastos que no son deducibles, si tienes dudas ¡Aacercate a nosotros, estamos para asesorarte!

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