Información para las donatarias autorizadas

Estimado emprendedor, el competido mundo empresarial nos deja muchas satisfacciones, tanto en logros individuales como de equipo. Sin embargo, no debemos dejar de lado que, una empresa persigue siempre un fin lucrativo y es gustoso llegar a él, pero por otro lado, nuestros éxitos los podemos compartir y generar coadyuvar en la función social.

Existen muchas donatarias, que se encuentran plenamente identificadas por la autoridad, como cumplidoras de su función social, y es por ello que dichas donatarias son “autorizadas” para expedir CFDI que amparan donativos que podemos deducir conforme reglas que ya explicaremos en otro post.

De momento queremos dejar la siguiente información por si conoces alguna donataria que necesite cumplir obligaciones fiscales para no perder su registro.

Dentro de los requisitos actuales, conforme el artículo 82 fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la renta, se establece que la donataria que se autorizada para recibir donativos, deberá realizar una declaración informativa, en la cual dará a conocer, el patrimonio con el que cuenta y el uso y destino de los donativos que ha recibido. Para este año, y de acuerdo a la regla 3.10.11. las donatarias tendrán hasta el 30 de julio para presentar dicha información de transparencia.

Es importante no exceder el plazo so pena de perder el registro de autorización de hacienda, lo cual dificultaría que la organización recibiere donativos.

Así que ya lo sabes, si conoces alguna organización con esta situación, hazle llegar esta información y los expertos de SCE Fiscal la podremos apoyar en su cumplimiento.

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