Enajenación de bienes inmuebles (casa-habitación)

Estás pensando en vender tu casa habitación y no sabes exactamente qué es lo que tendrías que pagar por el impuesto, primero te recomendamos conocer que hay una parte exenta de los mismos.

Ingresos exentos:

Según el inciso a) de la fracción XIX del artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), no se pagará el impuesto por la obtención de los ingresos derivados de la enajenación de la casa-habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación (el monto en efectivo recibido por la venta del inmueble) obtenida no exceda de 700,000 unidades de inversión (UDI) y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional en los términos del Capítulo IV del Título IV de la LISR, considerando las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente (ingreso gravado) entre el monto de la contraprestación obtenida. El cálculo y entero del impuesto que corresponda al pago provisional se realizará por el fedatario público conforme a dicho Capítulo.

La exención de referencia será aplicable siempre que durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiera enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido dicha exención y manifieste, bajo protesta de decir verdad, dichas circunstancias ante el fedatario público ante quien se protocolice la operación.

El fedatario público deberá consultar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través del portal de dicho órgano desconcentrado y de conformidad con las reglas de carácter general (reglas misceláneas) que al efecto emita el SAT, si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante los cinco (se pueden considerar 3) años anteriores a la fecha de la enajenación de que se trate, por la que hubiera obtenido tal exención y dará aviso al citado órgano desconcentrado de dicha enajenación, indicando el monto de la contraprestación y, en su caso del impuesto obtenido.

Valor aproximado de UDI al 22 de junio del 2020 (datos Banxico.org): 6.437000

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *