Domicilio fiscal

En este artículo te queremos exponer los puntos más importantes sobre el domicilio fiscal de un contribuyente.

Primeramente, debemos hacer mención y citar al artículo 10 del código fiscal de la federación, en cual establece los lineamientos a saber sobre el domicilio fiscal, que indica lo siguiente:

Artículo 10.- Se considera domicilio fiscal:

Tratándose de personas físicas:

a) Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.

b) Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades.

c) Únicamente en los casos en que la persona física, que realice actividades señaladas en los incisos anteriores no cuente con un local, su casa habitación. Para estos efectos, las autoridades fiscales harán del conocimiento del contribuyente en su casa habitación, que cuenta con un plazo de cinco días para acreditar que su domicilio corresponde a uno de los supuestos previstos en los incisos a) o b) de esta fracción.

Siempre que los contribuyentes no hayan manifestado alguno de los domicilios citados en los incisos anteriores o no hayan sido localizados en los mismos, se considerará como domicilio el que hayan manifestado a las entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cuando sean usuarios de los servicios que presten éstas.

En el caso de personas morales:

a) Cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio.

b) Si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, dicho establecimiento; en el caso de varios establecimientos, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio en el país, o en su defecto el que designen.

Cuando los contribuyentes no hayan designado un domicilio fiscal estando obligados a ello, o hubieran designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este mismo precepto o cuando hayan manifestado un domicilio ficticio, las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades o en el lugar que conforme a este artículo se considere su domicilio, indistintamente.

¿Por qué necesito un domilio fiscal?

La respuesta rápida, es que, por medio del domicilio fiscal, podemos llegar a tener comunicación con la autoridad, ya sea para recibirlos en visita, auditoria o ser notificados.

La inexistencia de nuestras operaciones en el domicilio que le indiquemos a la autoridad, nos puede llevar a sanciones muy graves, desde ser suspendidos para realizar facturación, hasta ser catalogados como empresa simuladora de operaciones y caer en sanciones de tipo administrativas y penales.

Así mismo, no basta con tener una dirección física, sino también, parte de lo considerado como domicilio fiscal, deberá contener los elementos mínimos indispensables para el desarrollo de la actividad principal de la empresa ahí establecida, caso contrario estaremos ante una invalidez determinada por el SAT.

Si deseas conocer más a fondo el tema y prevenir contingencias ante visitas del SAT, contactanos, en SCE Fiscal, contamos con los profesionistas para manejar la contabilidad y toda la asesoría que tu negocio necesita.

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