Dictamen fiscal

En este articulo te platicamos acerca del articulo 32 A de CFF, el cual establece la opción que tienen los contribuyentes de dictaminar sus estados financieros, el articulo establece que podrán optar por dictaminar sus estados financieros, aquellos contribuyentes que:

  • En el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $122,814,830.00
  • Que el valor de su activo sea superior a $97,023,720.00
  • Que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior

Hay que recordar que de conformidad al articulo 58 de RCFF el dictamen debe contener la siguiente información:

  • Los datos generales e información del contribuyente, de su representante legal y del contador público inscrito que emita el dictamen
  • El dictamen sobre los estados financieros emitido por el contador público inscrito;
  • El informe sobre la revisión de su situación fiscal emitido por el contador público inscrito, así como los cuestionarios de diagnóstico fiscal contestados por el contador público, quien deberá aplicar los procedimientos de revisión de la situación fiscal del contribuyente.
  • La información de sus estados financieros básicos y las notas relativas a los mismos, de forma comparativa respecto al ejercicio inmediato anterior.
  • La información correspondiente a su situación fiscal.

Por ultimo recordar que en días pasados el SAT publicó que:

“Los contribuyentes deberán enviar únicamente vía Internet, a través del Portal del SAT, su dictamen fiscal, así como la demás información y documentación a que se refiere el artículo 58 del Reglamento del CFF y la regla 2.13.15., de la RMF para 2020, y podrán presentarlo a más tardar el 31 de agosto del 2020.”

Para poder aplicar esta facilidad deberán tener pagadas las citadas contribuciones a más tardar al 15 de julio de 2020

Recordemos que la fecha anterior era el 31 de julio.

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