Contabilidad electrónica

En este articulo te platicamos acerca de la contabilidad electrónica, con que periodicidad debes enviarla y en que casos no estas obligado a ello

Los archivos que la integran son

  • Catálogo de cuentas
  • Balanza de comprobación
  • Pólizas y auxiliares

Los sujetos que no están obligados a hacer el envío son los siguientes:

Personas morales:

  • La Federación, entidades federativas, municipios, sindicatos obreros, entidades de la administración pública paraestatal, no están obligados a llevar contabilidad electrónica, excepto cuando realicen actividades empresariales.
  • Las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles (donatarias autorizadas) que hayan percibido ingresos en una cantidad igual o menor a dos millones de pesos y las asociaciones religiosas siempre y cuando registren sus operaciones en Mis cuentas

Personas físcias

  • Con ingresos por sueldos y salarios
  • Arrendamiento, servicios profesionales que no superen 2 MDP e incorporación fiscal, siempre que utilicen mis cuentas
  • Personas físicas con ingresos por intereses, o ingresos esporádicos (por premios o enajenación de bienes)

¿Cada cuando se realiza el envío?

Personas físicas: envío mensual a mas tardar al quinto día hábil del segundo mes posterior al que corresponde la información a enviar.

Personas morales: envío mensual a mas tardar al tercer día hábil del segundo mes posterior al que corresponde la información a enviar.

Las pólizas o auxiliares se envían solo cuando el SAT lo  requiere para verificar información contable o la procedencia de saldos en devoluciones o compensaciones

En caso de no enviar la contabilidad electrónica nos podemos hacer acreedores a una multa que va de $5,000 a $16,250.00

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